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lunes, 28 de abril de 2025

Las artes mágicas. Entre la ignorancia y la maldad.

Las artes mágicas. Entre la ignorancia y la maldad.

Teresita Soto Falto

Crespo Vargas, Pablo L. (2025) Brujería y hechicería en el Caribe Hispano, siglo XVII. Ponce Puerto Rico: Casa Paoli, Centro de Investigaciones Folklóricas de Puerto Rico, Inc.

Los temas y la práctica de la brujería y la hechicería han tenido larga vida en nuestra cultura caribeña y americana. Por ignorancia hemos llegado a pensar que es en estas tierras, de manos de los negros esclavizados provenientes de África que nos llegan la magia, los sortilegios, los hechizos y la brujería. Nada más alejado de la verdad. El libro del doctor Pablo Crespo Vargas que iremos comentando da cuenta de que esas creencias esotéricas vienen también en los barcos, no solo españoles, sino ingleses, portugueses, franceses, en fin europeos, que llegaron a las costas insulares y continentales a fines del siglo XV. Ya Cervantes había hablado sobre el tema en la primera parte de su famoso Don Quijote en 1605: “Aunque bien sé que no hay hechizos en el mundo que puedan mover y forzar la voluntad, como algunos simples piensan, que es libre nuestro albedrío y no hay yerba ni encanto que le fuerce…” (Don Quijote de la Mancha, Edición del IV Centenario, R.A.E. p.203)

El doctor Pablo Crespo Vargas nos va llevando, a través de veintiún ensayos – unos académicos, otros que han sido ponencias en congresos y seminarios y otros, al final, que se han publicado en periódicos y fuentes cibernéticas – a los procesos inquisitoriales a los que eran sometidos los individuos, especialmente mujeres, en el Caribe hispano por la práctica de las artes mágicas, especialmente las de la hechicería y la brujería.

La tesis que prueban estos trabajos es que “la brujería en el Caribe hispano del siglo XVII fue una reacción o estado de resistencia de los grupos de mayor marginación ante el poder social y religioso del gobierno colonial” (59-60). Ante la hechicería, como pueden ser los conjuros, los sortilegios para conseguir el amor o la buena suerte o para mejorar la salud, las autoridades eran más indulgentes, aun cuando igualmente las castigaban.  

La lectura del texto nos lleva a conocer los nombres y las vidas de muchas de aquellas mujeres racializadas y  marginadas que vieron en la práctica de la hechicería un medio para sustentar la vida. Algunas reincidían en sus conductas o comenzaban prácticas más oscuras que las enfrentaban a castigos como los azotes, el potro, la cárcel o el destierro. Las historias de Bárbola de Albornoz, de Barquisimeto, de Ana de Mena, de San Juan de Puerto Rico y de Paula de Eguíluz, una de las brujas principales de Cartagena de Indias, nacida en Santo Domingo, merecen sus escritos individuales. Se levantan sus figuras y las de otras muchas mujeres desde los archivos históricos donde dormían para que, revividas sus historias, conozcamos aquel mundo extraño, lejano y misterioso.

Como dato estremecedor, el autor señala que en Europa, entre 1450 y 1750, se procesaron unas 100,000 personas en lo que se conoce como Caza de las Brujas. De ellas se ejecutaron entre cincuenta a sesenta mil individuos. Países como Alemania (25,000), Polonia y Lituania (10,000), Suiza (5,000), Francia (4,000), representan las estadísticas mayores. En el caso de España se ejecutaron solo 35 mujeres (que siempre son muchas) por brujería. Aun así, la leyenda negra se encargó de estigmatizar al país como el que tenía la mayor práctica inquisitorial en Europa (182).  En América hispana, los casos se resolvían mayormente con 200 azotes y destierros, aunque algunas veces el tribunal se hacía de la vista larga y las condenadas se quedaban en el país.

Notaremos que en los ensayos se manejan datos recurrentes o historias a las que ya se ha aludido en los trabajos académicos. Esto ocurre porque como decíamos al comienzo, tenemos delante la recopilación de veintiún escritos sobre el tema a lo largo de algunos años. No es de sorprender entonces que advirtamos repeticiones que resultan fundamentales y que están ampliadas o vistas desde otra perspectiva analítica.

Los ensayos están precedidos por imágenes tomadas de los archivos de Internet, de pinturas – como la de John William Waterhouse (El Círculo Mágico, 1886) o el Capricho número 68 de Francisco de Goya con una imagen que representa el vuelo de las brujas - , grabados,  mapas que ambientan, enmarcan y a veces anuncian el tema que se va a desarrollar. La portada del texto, muy hermosa (El aquelarre de las brujas, de Franks Francken el Joven, de 1606) es la mejor carta de presentación de un texto necesario e indispensable en nuestra historiografía.

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lunes, 27 de enero de 2025

Introducción a Hechicería y brujería en el Caribe hispano, siglo XVII

Introducción a Hechicería y brujería en el Caribe hispano, siglo XVII

Pablo L. Crespo Vargas

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Hechicería y brujería en el Caribe hispano es el segundo volumen de la serie Inquisición e imaginario. En esta entrega, al igual que la anterior, se presenta una antología de ensayos, cuyos temas giran alrededor de los procesos inquisitoriales en el Caribe hispano y los imaginarios que desde allí se puedan explorar y analizar. A diferencia del primer volumen, los artículos presentados en este son todos de mi autoría.

Los veintiún ensayos se dividen en tres secciones, según la procedencia originaria de los artículos: 1) Colaboraciones y ensayos en medios académicos, 2) Ponencias en congresos, seminarios y actividades diversas, 3) Artículos en periódicos y fuentes cibernéticas. A estos tres apartados se añade una bibliografía mínima y una sección de anejos. Pasemos a presentar cada una de estas partes.

En la sección de colaboraciones y ensayos en medios académicos el primer escrito fue el publicado en el primer volumen de la obra auspiciada por el Programa Graduado de Historia de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metropolitano, Puerto Rico y el Caribe, volumen 1, momentos históricos. Este libro es también una antología de ensayos, en este caso, de egresados doctorales de dicha universidad y fue gestada por el Dr. José Carlos Arroyo Muñoz, profesor de esta institución, quien convocó a los graduados a presentar ensayos sobre diversos aspectos de la historia de Puerto Rico y el Caribe, exhibiendo una muestra ecléctica de la historiografía producida por exalumnos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. La ordenación de los ensayos en esa colección siguió un patrón cronológico, por lo cual el ensayo “El pensamiento mágico-religioso en el Caribe hispano como muestra de la diversidad étnica de la zona entre 1600 y 1659” tuvo la oportunidad de abrir la antología, al igual que ocurre con este volumen.

El segundo ensayo es dedicado a “Ana de Mena: Una bruja caribeña en el siglo XVII” y fue publicado originalmente en la Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña en 2020. Este escrito presenta un análisis del proceso de la única puertorriqueña, según nuestro conocimiento, juzgada por el Santo Oficio por la práctica de las artes mágicas en el Caribe.

El tercer ensayo, “Inquisición y artes mágicas en Santo domingo: 1620-1657” fue publicado por la revista de la Academia Dominicana de la Historia, Clío, en 2023, y fue producto de mi participación en el congreso realizado por esta institución en 2017. El trabajo presenta diez casos inquisitoriales identificados como procedentes de La Española durante la primera mitad del siglo XVII.

Esta sección es completada con un artículo que EnciclopediaPR, de Humanidades Puerto Rico, publicó sobre “La llegada del Santo Oficio a Puerto Rico” en 2024. Allí se describe cómo fue el proceso del establecimiento de lo que podríamos llamar el primer intento de traer la Inquisición a América.

La segunda sección está compuesta por artículos basados en ponencias presentadas en congresos, seminarios u otras actividades. El primero de los ensayos fue dictado durante la defensa de mi tesis doctoral en 2014 y fue titulado “El demonismo en el Caribe hispano durante la primera mitad del siglo XVII: Estudio realizado sobre el imaginario plasmado en la documentación inquisitorial”.

El segundo ensayo, “Hechizos y conjuros: Una demostración en contra de la misoginia caribeña del siglo XVII” fue parte del IV Coloquio de Historia de la Mujer, 4 de marzo de 2015. Continúa con el artículo “Mujeres de la élite social cartaginense del siglo XVII y el uso de la magia como expresión de rebeldía”, que fue sometido y enviado al V Coloquio de Historia de la Mujer, 16 de marzo de 2016. Se debe indicar que por razones laborales tuve que cancelar mi presentación, aunque el ensayo fue enviado e incluido en las actas de la actividad. El cuarto artículo, “La adoración del demonio según el Tribunal Inquisitorial de Cartagena de Indias, 1610-1655” fue producto de mi ponencia en el II Congreso Internacional de lo Mágico Religioso en los Andes, el 9 de noviembre de 2019.

La tercera sección presenta artículos realizados para una audiencia mucho más general. Estos escritos fueron publicados en periódicos, revistas cibernéticas y hasta un prólogo se encuentra allí. En este apartado destacan nueve artículos publicados en El Post Antillano: “Isabel Noble: Una hechicera portuguesa en el Caribe” (23 de agosto de 2014); “Demonios y brujas en el Caribe del siglo XVII” (1 de octubre de 2016); “Reflexión sobre los 500 años de la Inquisición en América” (18 de abril de 2020); “Un apunte sobre la llegada del Tribunal de la Inquisición al Caribe” (13 de junio de 2020); “Misoginia: Una breve explicación” (5 de septiembre de 2020), “El Manual de los Inquisidores de Nicolau Eymerich” (11 de mayo de 2024); Ana de Mena: Mulata puertorriqueña procesada por la Inquisición (18 de mayo de 2024); “Los templarios, el invento de Baphomet y el rapto de la iglesia por Felipe IV” (13 de julio de 2024); y “Caza de brujas” (27 de julio de 2024). El Post Antillano es un diario cibernético que se publica desde Santurce y donde tengo la oportunidad de colaborar en las secciones de historia, cultura, crítica literaria y más allá del Caribe (asuntos internacionales).

De los restantes cuatro artículos, dos fueron publicado desde Venezuela por la Revista Fuego Cotidiano, quien solicitó una edición del escrito sobre “Antón Carabalí y Pablillo: Un asesino en serie y su diablillo” y pidió un artículo inédito sobre algún caso relacionado con este país. El artículo sobre Antón fue previamente publicado en El Post Antillano y, al momento de la solicitud, tenía una versión en mi página blog, Akelarre: Historia y ficción. El artículo inédito fue titulado “Bárbola de Albornoz: mulata de Barquisimeto, acusada por brujería”. La Revista Fuego Cotidiano es una publicación que trabaja temas culturales e históricos de Venezuela y el Caribe. Su difusión es tanto local como en Internet. Entre sus proyectos están las publicaciones periódicas temáticas, de las cuales participo. Esta revista es publicada en el Municipio Ortiz, del Estado Guárico en Venezuela.

El tercer artículo fue el prólogo del libro de Juan Alberto Delgado Negrón, La visión y misión evangelizadora del obispo Alonso Manso en las Américas (2020), que originalmente no tenía un título, y que luego, para su publicación en El Post Antillano fue nombrado “Alonso Manso, ¿un obispo renacentista?”. En este escrito se presenta una reflexión sobre el primer inquisidor en América y primer obispo de Puerto Rico.

El último artículo de esta sección es “Perspectiva de la bruja en el imaginario tradicional puertorriqueño”, una de las entradas más vistas en Akelarre: Historia y ficción. Este ensayo también sufrió un proceso de evolución, ya que más que presentar datos es una reflexión sobre aspectos antropológicos del uso de las artes mágicas en nuestra sociedad y anterior a su última versión fue publicado en Ahora Newspaper y El Post Antillano.

Luego de los veintiún ensayos se presenta una bibliografía mínima de las fuentes consultadas para los escritos aquí presentes. En total, son sobre cien referencias. El siguiente apartado son los anejos que están divididos en tres subsecciones. La primera presenta un índice de las imágenes que se encuentran en la obra. La segunda muestra una bibliografía y relación de presentaciones y escritos sobre los temas de esta antología realizados por el autor. Se finaliza con la reseña biográfica del autor.

Las imágenes dentro de la obra son de dominio público y todas fueron obtenidas de Wikimedia Commons. Cada una de ellas tiene su descripción y procedencia. Al igual, cada ensayo tiene su ficha de procedencia. El lector notará que el método técnico de redacción, aunque predomina el uso del manual de escritura académica Turabian, no es uniforme. Esto se debe a que cada uno de los artículos fue publicado en medios donde se promueven diversos estilos de escritura. En el caso de los artículos de revistas o periódicos cibernéticos, estos tienden a ser presentados sin notas al calce, ya que facilita la labor del editor en cada uno de estos medios, aunque en el proceso de edición final de este volumen se añadieron algunas notas para facilitar al lector una contextualización adecuada.

Por último, Hechicería y brujería en el Caribe hispano busca aportar al estudio y análisis histórico en los temas de las artes mágicas y los imaginarios como fenómenos en nuestro desarrollo como sociedad caribeña. Para ello, la documentación inquisitorial es de gran valor, ya que presenta un caudal de información que puede ser utilizada desde múltiples disciplinas y que demuestran la complejidad del ser humano, en especial de uno tan heterogéneo como el que evolucionó en el Caribe.

sábado, 11 de enero de 2025

Caza de brujas

Caza de brujas

Pablo L. Crespo Vargas

Hoy día, cuando hablamos o mencionamos caza de brujas, metafóricamente, nos referimos a un proceso de investigación dirigido a dañar la imagen de un adversario, demonizando algunas o todas de sus características y haciendo público a todos sus seguidores, a los cuales se les etiqueta despectivamente para que la población en general tenga una visión negativa de ellos. Los regímenes totalitarios y gobiernos que se quieren aferrar al poder utilizan esta técnica para afectar la imagen de sus contrarios. Dentro de este fenómeno actual, el poder busca crear un pánico moral estableciendo, usualmente, una percepción falsa o exagerada de conductas, ideas o comportamientos que son vistos por la élite gobernante como contrarios a sus intereses. Como parte de este proceso, se crea, también, una histeria colectiva y se mitifican ideas que glorifican al atacante y que deshonran al atacado.

Quema de brujas en Derenburg, siglo XV
Imagen de dominio público

Ahora bien, desde un punto de vista histórico, la caza de brujas fue un fenómeno que se dio dentro del mundo cristiano y donde se persiguió a los practicantes de artes mágicas consideradas como profanas, por ejemplo, la brujería. Otras artes mágicas como la hechicería, el sortilegio y la magia también fueron perseguidas, pero con variaciones. También vemos que, en la Edad Media, en muchos lugares, si la magia era practicada por hombres no era de desagrado, pero si era realizada por mujeres, se consideraba una aberración. No ha de extrañarnos que en promedio el 67% de los procesados por artes mágicas eran mujeres.

La posición oficial en contra de la brujería (de las brujas más que de los magos) se establece con el Canon Episcopi del jurista y maestro de artes liberales Graciano de Bolonia cerca de 1140 d.C., donde se establece la posible existencia de una conexión entre las artes mágicas y las entidades demoniacas.[1] No obstante, la histeria en contra de la brujería comienza con el surgimiento de los grandes movimientos heréticos: el catarismo (siglo XI), los valdenses (siglo XII) y el joaquinismo (siglo XIII), entre otros. Con ellos, se redefine qué es la brujería y cómo afecta al cristianismo con escritos como el de Errores Gazariorum, Ut Magorum y Formicarius, todos redactados entre 1425 a 1440. En ellos se forma una idea más clara de lo que se tiene y a quienes perseguir. Como ya se debe imaginar, la imagen de la mujer, nuevamente, sería la más afectada.

El periodo que conocemos como el de la Caza de las Brujas se dio entre 1450 a 1750, básicamente tres siglos. Sobre los estimados que se presentan, estos son variados, por lo cual estaremos mostrando los números que entendemos son los más acertados y que fueron utilizados en las diversas obras que he escrito sobre el tema. En los tres siglos que duró este fenómeno se estima que se procesaron unas cien mil personas. De ellas se ejecutaron entre cincuenta a sesenta mil individuos. Por regiones las estadísticas de ejecuciones indican una aproximación a los siguientes números: 25,000 en los principados y reinos alemanes; 10,000 en los territorios de la mancomunidad de Polonia y Lituania; 5,000 en Suiza; 4,000 en Francia; 2,500 en las Islas Británicas; 1,800 entre Hungría, territorios eslovacos, Bohemia y Moravia; 1,700 en Escandinavia; 1,300 entre Austria y Liechtenstein; 1,000 en la península itálica; 700 entre Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos; 300 en los territorios españoles; y 150 en otras regiones. Curiosamente, la Inquisición española solo ejecutó a unas 35 mujeres por brujería, aunque la leyenda negra la coloca como la principal institución en estos menesteres.

Puerto Rico no se vio ajeno a este fenómeno. Bajo el obispo Nicolás de Ramos (1588 a 1592) se procesó a un grupo de esclavizados por brujería, a quienes se les aplicó como pena el que fueran azotadas y el destierro. El caso fue apelado por los dueños de los cautivos, quienes el destierro les supondría alguna pérdida económica. Mientras se daba el proceso de vista de reconsideración, tres de las esclavizadas fueron acusadas nuevamente de realizar actos de brujería, lo cual llevó a que fueran enviadas a la hoguera. El obispo hizo de inquisidor, pero en su carácter diocesano y no como parte del Santo Oficio español, el cual tenía su sede principal en la ciudad de México en ese momento.

Hoy, lamentablemente, continúa la caza de brujas. En ocasiones es alegóricamente, pero en algunas instancias, los miedos y el fanatismo de algunos lleva a que se sigan linchando y asesinando personas por el simple hecho de que no entendemos sus creencias y pensamos que estas están ligadas a cosas ocultas y demoniacas. Seguimos siendo tan prejuiciados como hace mil años y dejamos que nuestros instintos, muchas veces equivocados, nos sigan guiando.

Nota editorial: La versión original de este artículo se publicó en El Post Antillano, Santurce, 27 de julio de 2024.


[1] Sobre la vida de Graciano de Bolonia existe mucha especulación e incertidumbre; aunque es considerado una eminencia en cuanto al derecho civil.

miércoles, 25 de diciembre de 2024

El manual de los inquisidores de Nicolau Eymeric

El manual de los inquisidores de Nicolau Eymeric

Pablo L. Crespo Vargas 

Uno de los temas que trabajo en mi libro La Inquisición española y las supersticiones en el Caribe hispano es la literatura procesal inquisitorial. Aunque son varios los libros que sirvieron para que los directivos de la inquisición conformaran sus cuerpos judiciales, no todos fueron utilizados por el Santo Oficio español. Aprovecho para establecer que el Santo Oficio e Inquisición para efectos de este ensayo son una misma organización. También es importante recalcar que hubo varias inquisiciones y que no todas estaba conectadas; mucho menos cuando los objetivos reales de cada institución eran establecidos por las monarquías que las auspiciaban.

En el caso de la Inquisición española, fundada en 1478, el manual utilizado fue el escrito por el inquisidor de Aragón, Nicolau Eymeric, quien se encargó de mantener y velar por la pureza de fe en su reino durante los periodos de 1357-1376 y 1387-1388. De manera general, Nicolas Eymeric (1320-1399) fue un clérigo dominico, que se graduó de doctor en teología en la universidad de París en 1352. De allí pasa a Gerona, región de Cataluña, donde dio cátedra de teología y es nombrado inquisidor de Aragón en 1357. Eymeric se caracterizó por tener una serie de encontronazos con los monarcas aragoneses: Pedro IV (1336-1387) y Juan I (1387-1396), de ello se podría hablar más adelante. En el segundo periodo es que Eymeric termina de redactar su manual. Desde un inicio, este manual fue utilizado, pero no es hasta 1503, que en Barcelona se publica por primera vez. Luego, en 1558 es reimpreso en Roma y recibe la aprobación del papa Gregorio XIII.

Portada de versión italiana del manual de 1607.
Biblioteca Europea de Información y Cultura, Venecia.
Según Eymeric la investigación inquisitorial debía ser corta, sin dilataciones, limitando el número de testigos, que lo primordial es la búsqueda de la verdad, pero dándole al acusado la oportunidad de defenderse. Luego se explican las tres formas de iniciar un proceso: por acusación, por delación o por pesquisa. La acusación era cuando una persona u organización acusaba a un individuo. Para Eymeric, el que se acusara a alguien traía un problema, ya que se establecía de entrada el que existieran dos bandos contrarios sobre un mismo asunto. En este caso la Inquisición pasaba a ser juez, algo que el autor consideraba inapropiado porque la función inquisitorial era la de investigar. Se exhortaba que se utilizara el mecanismo de la delación. En la delación, un individuo mediante juramento declara prácticas heréticas de otro, sirviendo de testigo y no convirtiéndose en parte contraria del acusado. El tercer mecanismo, el de la pesquisa, se dividía en dos: la general y la iniciada por conocimiento público. La pesquisa general es la que las autoridades realizaban a menudo en búsqueda de herejías en la comunidad. La pesquisa iniciada por conocimiento público de una herejía era la que los inquisidores debían atender cuando se escuchaban rumores sobre posibles desviaciones de fe, pero de las cuales aún no había declaraciones.

Pasemos a los capítulos del Manual. El primer capítulo de la obra da las pautas generales de lo que fue la Inquisición medieval. Los procedimientos allí descritos fueron utilizados por la institución de manera regional, ya que se adaptaban según las circunstancias propias del reino o principado donde se utilizaban. El segundo capítulo es referente a los testigos. Curiosamente, este capítulo comienza indicando que los testimonios de los infieles son aceptados siempre que sean en contra del reo. Cuando son a favor del supuesto hereje son considerados inválidos, ya que se presumía que eran declaraciones en contra de la buena voluntad de la Iglesia. También se habla de la importancia de los testigos provenientes del ambiente doméstico del acusado porque se creía que la mayoría de las herejías se realizaban en la privacidad de los hogares.

Eymeric pide rigurosidad en la forma en que se trabajan las declaraciones de los testigos. Él indica que este es el medio de conseguir la verdad de lo ocurrido. Por ello, presenta una serie de preguntas generales que buscan comprobar la veracidad de la declaración. Se habla de los mecanismos de protección que tenían los testigos y de los supuestos testigos falsos. En el primer caso, se mantenía en secreto la identidad del testigo, a menos que este fuera una figura pública. En el caso de los testigos falso, se indica que estos debían sufrir cárcel. Nota curiosa, los testigos pueden ser puestos a tormento cuando existe alguna duda de su declaración. En este segundo capítulo se promueve el tratar con cuidado las declaraciones para evitar y descubrir posibles falsos testimonios. También se puede apreciar como el testimonio de solamente dos individuos era base para el inicio de una pesquisa inquisitorial. Se debe mencionar que uno de los mecanismos de la Inquisición española era realizar varias audiencias o sesiones de interrogatorio donde se repetían las mismas preguntas como forma de verificar las declaraciones.

El tercer capítulo trata sobre el interrogatorio del procesado. Eymeric presenta una lista de preguntas guías y generales para poder establecer las causas necesarias para un proceso rápido. También, indica y advierte sobre las artimañas de los reos para contestar las preguntas. Entre ellas, se menciona el uso de tergiversaciones, la propia apología, el fingir no sentirse bien o algún estado de locura y el tratar de presentarse ignorante, entre otras. En respuesta a las posibles tretas que los acusados puedan presentar, Eymeric establece una serie de tácticas que el inquisidor debe realizar para no caer en la trampa del acusado: presentación de preguntas repetitivas para comprobar lo ya contestado, el uso de un carácter suave por parte del inquisidor para que el reo sienta la confianza de confesar sus pecados, el uso de amistades o familiares del procesado para que lo convenzan de admitir su culpa, el hacer creer al acusado que se tienen las pruebas necesarias para condenarlo, el indicar que de no terminar el proceso para cierta fecha el inquisidor tendría que dejar el caso para fecha posterior y esto mantendría al reo encarcelado por un mayor tiempo, por último, el uso del tormento.

Termina el capítulo indicando que las declaraciones no deben ser interrumpidas, que en la búsqueda de la verdad se debe tener cautela, a la vez, que la conducta del inquisidor debe variar según el acusado y su herejía. Este tercer capítulo demuestra principios básicos de los procesos de interrogación que aún hoy son utilizados.

El cuarto capítulo trata de la defensa del procesado. Inicia mencionando que la confesión de un individuo era suficiente para su condena, asumiendo que los delitos de herejía eran realizados en el alma de la persona. Con la confesión no era necesario un abogado defensor. Entre las características del abogado se indica que debe «ser un varón justo, docto y celador de la fe». Sobre la recusación de los testigos o del juez, esta era solo válida si se comprobaba la existencia de enemistad y que esta llevara a que alguna de las partes atentara contra la vida del otro. Las apelaciones tendían a ser cuesta arriba. La razón, las diversas leyes creadas para las apelaciones, especialmente imperiales –las cuales no aplicaron a la Inquisición creada por Fernando e Isabel-, tendían a prohibir cualquier tipo de apelación para crímenes relacionados con la fe.

El capítulo quinto es referente a la tortura. Contrario a lo pensado, la tortura estaba reglamentada, aunque esto no garantizaba que se abusara de ella. Primeramente, nadie podía ser torturado sin que se agotaran los recursos necesarios para que el individuo confesara su herejía. Al notificarle al reo que sería llevado al tormento, se pensaba que esto serviría como primer persuasivo a confesar. Si esto no era suficiente se pasaba a la tortura en sí. Eymeric nos habla de sesiones que podían repetirse en tres días distintos. No más de ello. El autor condena el uso de la tortura para desmembrar o matar al afectado. Si el reo sobrepasaba los días de tortura debía ser puesto en libertad porque demostraba la falta de prueba sobre su culpabilidad.

El capítulo sexto nos habla de los reos rebeldes y de los que se fugan. El punto más importante de este apartado es que el reo fugitivo es considerado un «forajido rebelde», y que puede ser apresado o muerto por cualquiera, sin que el asesino incurra en pena o pecado. El séptimo capítulo nos habla de la absolución y que esta no es definitiva, dado que la causa fue un hecho de fe y puede repetirse. Sobre los castigos, de lo cual se ocupa el capítulo octavo, nos indica que estos pueden ser la purgación canónica, la abjuración en caso de sospecha de herejía, y las penitencias consiguientes, las condenaciones pecuniarias, que son las multas y confiscación de bienes, la privación de oficios y cargos, la cárcel y la relajación —ejecución— del delincuente al brazo seglar.

En los últimos capítulos se explica las abjuraciones —grado de las felonías—, las cuales se dividen en dos: de levi (leve) y de vehementi (vehemente). La abjuración leve es la que declara al procesado con sospecha leve de la herejía cometida. Por lo general se le aplicaba alguna pena que afectara sus bienes económicos. En la abjuración vehemente, la sospecha de herejía es mayor, por lo cual, el procesado debe jurar no cometer el mismo delito so pena de ser ejecutado por las autoridades civiles. En el caso de un reo acusado por primera vez, cuya herejía no era considerada mayor, se aplicaba la abjuración leve. Si el acusado era procesado por segunda vez por el mismo delito tendía a otorgárseles la abjuración vehemente.

Por último, debemos indicar que la Inquisición española, al igual que otras instituciones, pasó por un proceso evolutivo y sus reglamentos se modificaban, atemperándose a las circunstancias, según fuera necesario. A esto, añadimos que, básicamente, su desarrollo histórico lo podemos situar en tres periodos principales: inicio y consolidación (1478-1540), el tribunal como extensión del imperio (1540-1700) y caída (1700-1834).

Nota editorial: Una versión de este artículo fue publicado en El Post Antillano el 11 de mayo de 2024.

viernes, 22 de noviembre de 2024

Puerto Rico, el obispo Alonso Manso y la llegada de la Inquisición

Puerto Rico, el obispo Alonso Manso y la llegada de la Inquisición
(título original)

La llegada de la Inquisición española a Puerto Rico
(título en la edición de Enciclopedia PR)

Por Pablo L. Crespo Vargas

Ver edición de Enciclopediapr.org


Con el proceso de conquista y colonización de las Indias (primeras colonias españolas en América) se exportaron una serie de instituciones medievales que se habían desarrollado en la Península Ibérica y que sirvieron para el control social en las nuevas tierras. Una de esas instituciones, cuya efectividad en Castilla se demostró desde su creación en 1478, fue el Santo Oficio de la Inquisición. Desde un inicio se desarrolló como una extensión del poder de la monarquía, cuyo objetivo era el crear una sociedad heterogénea que pudiera ser controlada en aspectos religiosos, políticos, sociales y económicos.

En el caso de las Indias, la reina Isabel envió un comunicado, entre 1501 y 1502, a Nicolás de Ovando, gobernador de La Española, para que estuviera vigilante ante la supuesta entrada de judeoconversos que huían del Santo Oficio en la Península. Esta misma inquietud fue una de las motivaciones para la creación de la Casa de Contratación de Sevilla en 1503, entidad que regulaba y controlaba el comercio y tránsito de personas al Nuevo Mundo.

En 1510, Diego Colón – hijo de Cristóbal Colón y virrey de las Indias  ̶ , y en 1516, fray Bartolomé de las Casas, solicitaron el que se estableciera un tribunal del Santo Oficio en las Indias ya que no existía un control efectivo para el comportamiento de los colonos. La Corona respondió indicando que los obispos o sus representantes debían utilizar sus facultades eclesiásticas para atender las herejías sin la necesidad de un tribunal oficial. Sin embargo, la realidad y circunstancias indianas no favorecieron el que los representantes de la iglesia ejercieran sus poderes de manera eficiente, ya que las prioridades coloniales eran más económicas que religiosas.

En la diócesis de San Juan Bautista (Puerto Rico) regía, de manera presencial desde el 25 de diciembre de 1512, Alonso Manso, primer obispo en llegar a las Indias. Manso había estudiado en la Universidad de Salamanca, donde llegó a ocupar la posición de rector (1508-1512). Su nombramiento fue bajo la recomendación del arzobispo de Sevilla e inquisidor general Diego de Deza, entre 1498 y 1507.

La experiencia inicial de Manso como obispo en las Indias no fue muy positiva. Primero, en 1513, Caparra fue atacada por los indios caribes, quienes quemaron la iglesia, las hortalizas y la mayoría de las residencias, incluyendo la de Manso. En este fuego se perdió la biblioteca personal del obispo con unos 235 libros. Segundo, en 1514, nuevamente la villa fue destruida, en esta ocasión por un huracán. Ambas calamidades afectaron la recolección del diezmo, el cual era pagado en productos agrícolas. Esta situación provocó el que se desarrollaran disputas entre los vecinos y funcionarios gubernamentales, incluyendo el juez de residencia y gobernador, Sancho Velázquez, por un lado, y el obispo Manso, por el otro. Aunque el rey Fernando concedió 300 pesos para el sostén del Obispo y 200 pesos para reconstruir la diócesis, las entradas monetarias locales no daban para el mantenimiento y los gastos ordinarios de la Iglesia. El Obispo consideraba que los súbditos no cumplían con sus deberes con la diócesis y él no tenía el poder para remediar esa situación. Manso regresó en 1515 a Castilla para presentar su caso ante el Rey.

La salud del rey Fernando era precaria al momento de Manso llegar a la península, por lo cual no fue atendido. El Rey murió en enero de 1516. Esto complicó más la situación del Obispo, quien siguió esperando por una audiencia que no llegó hasta que el cardenal e inquisidor general Francisco Jiménez de Cisneros se la concedió. La medida correctiva de Cisneros fue enviar a tres Padres Jerónimos, con amplias facultades eclesiásticas, las cuales debían ser respetadas por los súbditos. Tan pronto estos arribaron a las Indias vieron la necesidad de que se estableciera un tribunal del Santo Oficio, que sirviera de control social y que controlara a los colonos con la fuerza moral que se esperaba de la institución. La solicitud fue enviada en 1517.

Entre finales de 1517 y principios de 1518, la Corte de Valladolid recibió al obispo Manso, quien presentó un memorial donde explicaba los conflictos existentes entre las autoridades gubernamentales y las eclesiásticas y se detallaron los abusos que las autoridades seculares cometían contra los indígenas y en beneficio a sus intereses. La Corte quedó atónita ante la situación que se estaba viviendo en el Nuevo Mundo y una de las preocupaciones del nuevo inquisidor general de Castilla y Aragón, Adriano de Utrecht, quien además era consejero del rey Carlos I de Castilla, fue que esto sirviera para alentar la entrada a las Indias de nuevas herejías desarrolladas en Europa. Para subsanar esta situación, el 7 de enero de 1519, Utrecht, nombró al obispo Manso como inquisidor general y apostólico de las Indias, posición que compartiría con fray Pedro de Córdova, uno de los defensores de los nativos en el Nuevo Mundo. El 20 de mayo de 1519, el rey Carlos I – que se convirtió en 1520 en el emperador Carlos V, confirmó estos nombramientos en una legislación (real cédula).

De regreso a las Indias, el inquisidor Manso, primeramente, viajó junto a Córdova a Santo Domingo. Allí atendió asuntos eclesiásticos hasta 1520, cuando regresó a San Juan. Córdova murió en Santo Domingo en 1521. De vuelta a Puerto Rico, el inquisidor Manso encontró que el licenciado Antonio de la Gama había comenzado un juicio de residencia en contra de Sancho Velázquez donde se evidenciaban malos manejos durante su gobernanza. El Inquisidor tomó jurisdicción sobre el residenciado y le acusó por delitos de fe. El proceso no culminó ya que Velázquez murió bajo arresto domiciliario el 17 de mayo de 1521. Este sería el primer proceso o intervención inquisitorial de unas veintiuna que se han podido identificar bajo la administración de Manso como inquisidor de las Indias.

El caso de Sancho Velázquez es considerado uno de los casos mayores que atendió el inquisidor Manso, aunque como ya se pudo apreciar no se llegó a someter ya que el reo murió antes de iniciado el proceso. Junto a éste, hubo otros dos casos que también pueden ser considerados de mayor trascendencia. El primero fue el del tesorero Blas de Villasante, a quien se le acusó de ser cristiano nuevo en un tribunal civil, por lo cual Manso inició un proceso inquisitorial entre 1528 y 1529. El juicio civil terminó antes del inquisitorial y la condena fue el destierro de las Indias, acción con la que Manso estuvo en desacuerdo, aunque no pudo revertirla para poder concluir su proceso inquisitorial. El segundo caso fue el de un luterano, posiblemente de los Países Bajos, conocido como maestre Juan, quien había llegado a las costas de Tierra Firme en un navío alemán, luego de 1532. Este caso fue referido por el obispo de Venezuela Rodrigo de Bastidas, sin embargo, se desconoce cómo culminó.

Entre los procesos catalogados como menores debemos reseñar al menos tres en los cuales Manso chocó, nuevamente, con las autoridades civiles. El primero, en 1520, el caso de Juan Fernández de las Varas, quien aparentemente fue acusado por herejía en Sevilla. Sus bienes habían sido confiscados por las autoridades civiles coloniales. Con la intervención de Manso se levanta el embargo y se autoriza al hijo del acusado a que le administrara los bienes. El segundo caso fue el arresto del clérigo Sancho de Castillo, en 1529, por parte de las autoridades seculares por no cumplir una orden civil de destierro. El inquisidor Manso trató de tomar jurisdicción del caso. No obstante, las autoridades coloniales no cedieron a los reclamos. Manso terminó convocando una procesión de protesta en contra del alcalde de Puerto Rico, Fernán Ramírez de Vargas. Durante la procesión se arrojaron piedras a las residencias de ambos funcionarios y les leyeron órdenes de excomulgación. Por último, el caso en contra del doctor Juan Blázquez, juez de residencia, quien, en 1536, violentó el derecho de asilo de la Iglesia al sacar a unos criminales de un templo. La pena impuesta por Manso a este funcionario fue la de escuchar misa como penitenciario y una multa de cincuenta pesos.

En el contexto de Puerto Rico y el Caribe hubo otras tres intervenciones inquisitoriales que se deben reseñar. La primera fue la carta monitoria (de amonestación) del 6 de enero de 1528. En ella, Manso exhorta a los súbditos a que respetaran y obedecieran la autoridad del Santo Oficio. En este acto, Alonso Manso criticó a los que trataban de irse por encima de las decisiones inquisitoriales, a la vez, que reprochó la antipatía de la población hacia la Inquisición.

El segundo acto ocurrió el 2 de diciembre de 1532, cuando Alonso amonestó al obispo de Cuba, Miguel Ramírez, por el uso de facultades inquisitoriales, las cuales no había recibido. La intención de esta amonestación era dejar claro a quién le correspondía realizar las actividades inquisitoriales en las nuevas tierras. También, especificó que no aceptaría el desarrollo de inquisiciones episcopales sin su consentimiento o por mandato desde el tribunal supremo del Santo Oficio.

Por último, el 4 de febrero de 1533, el inquisidor Alonso Manso inició una investigación contra la práctica de los usureros en Puerto Rico, ya que consideraba que estos estaban llevando a la población a la ruina económica. Este tercer hecho fue uno a favor de la calidad de vida de los colonos, que se veían en estreches económicas, dado a las estafas de mercaderes y fiadores inescrupulosos que se aprovechaban de la mala situación creada por la crisis económica. Aunque en principio, el asunto no era propiamente de tipo inquisitorial, el obispo se justificó utilizando bulas papales que condenaba la usura como pecado.

En el aspecto administrativo de la inquisición indiana, durante la incumbencia del inquisidor general Alonso Manrique (1523-1538) se realizaron unas reformas que fueron efectivas el 1º de enero de 1525. En ellas se estableció que el tribunal inquisitorial de las Indias tendría una plantilla de dos inquisidores, cobrando 300 ducados cada uno. En apoyo a ellos se estableció un cuerpo administrativo que consistió en un fiscal, un alguacil, un notario del secreto (escribano) y un tesorero, todos cobrando 150 ducados. Por último, se autorizaba un portero, cuyo salario era de 100 ducados anuales. La estructura inquisitorial en las Indias no sufrió grandes cambios luego de aquellas instrucciones ya que cada tribunal debía ser autosuficiente y generar los recursos financieros de manera interna.

Con la muerte del obispo e inquisidor Alonso Manso, el 21 de septiembre de 1539, finalizó un periodo que se caracterizó por sus continuos enfrentamientos con las autoridades coloniales, las cuales, según su entendimiento, violentaban los dogmas religiosos y atentaban contra los mejores intereses de la Iglesia.

Entre 1539 a 1567 hubo varias manifestaciones inquisitoriales de carácter monástico o episcopal a través del Nuevo Mundo, todas de menor envergadura. En 1568, bajo la prerrogativa del rey Felipe II, las autoridades españolas nuevamente quisieron resguardar la unidad social ante el embate de las reformas protestantes. Se establecieron de manera oficial los tribunales inquisitoriales en las Indias, ubicados en Lima-Perú (1570), México (1571) y Cartagena de Indias-Nuevo Reino de Granada, actual Colombia (1610).

Edición: Dra. Lizette Cabrera Salcedo / 19 de junio de 2022

Referencias

Burset Flores, Luis Rafael. “La vida en Puerto Rico en el siglo XVI: vecinos, estantes, moradores y residentes en la isla de San Juan Bautista”. Santo Domingo, R.D.: s.e., 2020.

Crespo Vargas, Pablo L. “La inquisición española y las supersticiones en el Caribe hispano hasta 1632”, 4ª edición. Lajas: Centro de Estudios e Investigaciones del Suroeste de Puerto Rico, 2021.

Delgado Negrón, Juan Alberto: “La visión y misión evangelizadora del obispo Alonso Manso en las Américas”. Lajas: Centro de Estudios e Investigaciones del Suroeste de Puerto Rico, 2020.

Huerga, Álvaro. “Los obispos de Puerto Rico en el siglo XVI”. Ponce: Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, 1988.

Medina, José Toribio. “La primitiva inquisición americana (1493-1569): estudio histórico”, 2 vols. Santiago de Chile: Imprenta Elzeviriana, 1914.

Murga, Vicente. “Episcopologio de Puerto Rico: D. Alonso Manso, primer obispo de América (1511-1539)”. Ponce: Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, 1987.

Pérez Villanueva, Joaquín (ed.). “Historia de la Inquisición en España y América”, 3 vols. Madrid, España: Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984.

Tags: Inquisición española, Alonso Manso, Iglesia, Sociedad colonial, Diócesis de San Juan

Descripción del escudo de la Inquisición española: El escudo tiene una cruz de madera en el centro. A un lado tiene una espada que simboliza el trato en contra de las herejías. Al otro lado, una rama de olivo que representa la reconciliación con los arrepentidos. El escudo está rodeado por una frase en latín que en español significa: Álzate, oh Dios, a defender tu causa, salmo 73 (74).

jueves, 31 de octubre de 2024

Inquisición y artes mágicas en Santo Domingo: 1620-1657

Inquisición y artes mágicas en Santo Domingo: 1620-1657

Versión utilizada en El Post Antillano (3, 5, 12, 19, 26 octubre y 2 de noviembre 2024)

Versión académica en Clío, año 92, núm. 205, enero-junio 2023, pp. 337-364. Para bajar el artículo de Academia marque el siguiente enlace:

https://www.academia.edu/125190331/Inquisici%C3%B3n_y_artes_m%C3%A1gicas_en_Santo_Domingo_1620_1657?source=swp_share

Enlace al núm. 205 de la Revista Clío: Clío 205 Revista Academia Dominicana de la Historia

Por Pablo L. Crespo Vargas

El 17 de noviembre de 2017 tuve la oportunidad de participar en el XII Congreso Dominicano de Historia, titulado el Gran Caribe en el siglo XVII: economía, política y sociedad. En este evento, aunque ocurrió en una fecha lejana, pude exponer sobre un tema que, en el mes de octubre, usualmente, se pone de moda: las artes mágicas. En este caso específico, brujas y hechiceras procesadas por el Santo Oficio (la Inquisición española) y que estaban relacionadas con Santo Domingo.

Linda Maestra de Francisco Goya (1799)
El título de la ponencia fue Inquisición y artes mágicas en Santo Domingo: 1620-1657. En el análisis que se presentó se buscaba examinar a los diez individuos (nueve mujeres, un hombre) procedentes de Santo Domingo que fueron procesados por el Tribunal de la Inquisición española en Cartagena de Indias durante el periodo señalado por ser practicantes de la hechicería y brujería. El estudio se basó en las relaciones o actas de fe (documentación inquisitorial de carácter legal, donde se encuentra el resumen de los casos procesados por esta institución). En las relaciones de fe se detallan las causas y los procedimientos seguidos con cada uno de los acusados. La fuente estudiada (la documentación inquisitorial) muestra la mentalidad mágica existente, a la vez, añade elementos etnográficos de gran importancia para conocer la composición poblacional de la época.

Debemos señalar que, en el estudio del desarrollo de la sociedad caribeña, Santo Domingo ocupó una posición de indiscutible valor. Entre las características que lo confirman está el que fuera la primera colonia castellana en las Indias, lugar donde los peninsulares realizaron la fase experimental del proceso de conquista y colonización. Esto implicó el que diversos grupos poblacionales entraran en contacto, estableciéndose las bases para el desarrollo de un mestizaje étnico y cultural que fue fundamentar para la formación del carácter caribeño que tanto nos identifica ante el mundo.

En la mezcolanza de pueblos reunidos en el Caribe podemos apreciar que cada uno aportó un sinnúmero de creencias y experiencias espirituales que fueron abonando al sentir metafísico de la población que allí evolucionó. Sin embargo, existía una característica que era compartida en todos los grupos involucrados en el llamado intercambio colombino. Esta fue el creer en la existencia de un mundo mágico y desconocido al entendimiento ordinario. No obstante, dentro de la sociedad colonial existieron controles muy rígidos y definidos tales como la Inquisición. La misma fue una manera institucionalizada de establecer un mecanismo de opresión dirigido a instaurar una sociedad heterogénea en un ambiente donde las diferencias étnicas y culturales eran muy comunes. En este sentido, el sistema de gobierno español favorecía el avasallamiento religioso como medio de unidad. Sin embargo, las creencias mágicas y las supersticiones, de manera general, eran algo que estaba muy adentro en la cultura de los pueblos que, de un modo u otro, tuvieron que coexistir y que para el estado fue difícil de eliminar.

Es necesario indicar que XII Congreso fue dedicado en vida a doña Vilma Benzo de Ferrer (1935-2020). Doña Vilma fue una historiadora, mujer emprendedora, académica de número en la Academia de la Historia Dominicana, directora del Museo Nacional de Historia y Geografía, tesorera de la Fundación Amigos del Museo de las Casas Reales y del Patronato Escuela “Dulce Milagro”, Inc., presidió la Fundación Moscoso Puello y el Patronato Rector del Museo del Hombre Dominicano, fue miembro de la Comisión Nacional de Desarrollo y de la Comisión Municipal para la celebración del Quinto Centenario y una de las fundadoras de la Universidad Católica de Santo Domingo. En 1972, el presidente de la República Dominicana, Joaquín Balaguer, le otorgó la condecoración de la orden de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de caballero.

La colonia de Santo Domingo, desde sus inicios, fue un territorio que representó claramente el mestizaje ocurrido dentro del proceso de conquista y colonización. Como ciudad primaria del imperio castellano oceánico fue allí donde se comenzó la mezcla de diferentes grupos, cuyos trasfondos culturales eran completamente diferentes.

En primera instancia, los nativos —los grupos indígenas— tenían unas creencias y particularidades culturales, basadas en un sistema animista. En el mismo, el uso de la magia, los hechizos y conjuros era algo común tanto para los aspectos físicos como los espirituales. Estas prácticas llenaban un vacío en cuanto al conocimiento existente sobre el medio ambiente. Las figuras primordiales dentro de estas sociedades eran representadas por los curanderos y los chamanes.

Los indígenas fueron el grupo que inicialmente tuvo que resistir el peso de la colonización antillana. Esto llevó a que fueran diezmados de manera apresurada, gracias a los efectos de un proceso que motivó la entrada de un nuevo estilo de vida, de creencias distintas y de un conquistador que buscaba enriquecerse; a esto, añadimos las enfermedades traídas que hicieron que un gran porcentaje de los nativos sucumbiesen.

De hecho, el efecto negativo del proceso de conquista y colonización a la demografía nativa promovió la entrada de nuevos grupos poblacionales provenientes de África y traídos como esclavos en su inmensa mayoría. Estos representaron una diversidad de pueblos: zapes, manicongos, jolofes, biafaras, lucunices, berbesíes, laras, angoleses, branes, mandingos y carabalíes, entre muchos otros. Curiosamente, como método de evitar sublevaciones entre los esclavizados se utilizó un sistema donde se mezclaban personas de diversos orígenes, evitando o controlando la comunicación entre ellos.

En cuanto al grupo conquistador, aunque mayoritariamente castellano, los ibéricos eran una población muy diversa, producto del mestizaje continuo que tuvo esa zona durante siglos. En un principio, la Corona había vedado la entrada de otros grupos poblacionales, no obstante, según pasó el tiempo, y documentado en los archivos inquisitoriales, vemos que a la zona se integraron portugueses, franceses, holandeses, ingleses, eslavos, alemanes, griegos y hasta turcos. Claro está, no podemos pensar que la entrada de europeos a la región fue únicamente de manera legal y mucho menos que todos terminaron pasando por Santo Domingo. La llegada de muchos de estos grupos se dio en el contexto del intercambio demográfico que se desarrolló y que incluía la entrada de manera ilegal de población no permitidas por la Corona española.

La élite colonizadora tuvo que establecer mecanismos de control social para mantener su hegemonía en la región. No obstante, estos no eran soluciones nuevas, sino, instituciones que fueron trasbordadas desde Castilla. Para nuestro estudio, la institución que mayor peso tuvo fue la Inquisición. La misma fue instaurada en Castilla en 1478 y tenía como fin la unidad social y religiosa del reino. El primer intento de traer la Inquisición a las Indias ocurrió en 1519, cuando se nombra a Alonso Manso, obispo de Puerto Rico, primer inquisidor general de la región; como segundo inquisidor se seleccionó a Pedro de Córdoba, fraile dominico que muere en 1521. Este primer periodo, de 1519 a 1569, es conocido como el de la pre-Inquisición Hispanoamericana o Primitiva Inquisición Americana.

No es hasta 1570, cuando se establece un tribunal en propiedad, en la ciudad de Lima, y luego en 1571 en la ciudad de México. Es en ese momento que la Inquisición como institución oficial comenzó a operar en América. En el 1610 se estableció el tercer y último tribunal inquisitorial formal español en el Nuevo Mundo, en Cartagena de Indias. Se debe indicar que la ciudad de Santo Domingo también fue considerada por la Junta General convocada por Felipe II para seleccionar las distintas sedes inquisitoriales en las Indias. Sin embargo, en ese momento histórico la importancia de la ciudad había decaído ante la Corona española, que prefirió una ciudad que conectase con las vías de transportación de las riquezas del Nuevo Mundo.

Contrario a la percepción generalizada de que las llamadas ideas supersticiosas eran únicamente de los pueblos marginados, los españoles también trajeron desde Europa una serie de creencias que se integraron a ese mosaico del imaginario caribeño y que en principio moldearon a todas las demás. En la Península Ibérica era común el uso de fórmulas, oraciones, ritos, ceremonias y conjuros, elementos demostrativos de un imaginario mágico respaldado por una tradición de siglos.

En el caso de Santo Domingo, rebuscando los papeles de la inquisición española, podemos encontrar que entre 1620 y 1657 se procesaron a diez personas por delitos relacionados a las artes mágicas. No debemos de olvidar que la Inquisición solo era una de varias instituciones que podían procesar personas por creencias supersticiosas, ya que otros tribunales eclesiásticos y seculares también se aventuraron en estos menesteres. Sin embargo, en este trabajo solo analizaremos los que fueron procesados por la Inquisición. Debemos estar claros que contrario a la creencia general, la Inquisición no estaba para atender las inquietudes de la Iglesia Católica, sino como un mecanismo de control social dirigido con el aval del Monarca. Su interés principal se centraba en conductas que pudieran afectar más al estado que a la iglesia. Los tres focos de atención principales fueron los judaizantes, los islamizantes y los protestantes; grupos que sí habían rivalizado con el estado. Para los inquisidores y la Corona, las brujas y hechiceras eran un grupo de menor importancia, esto llevaba a que solo en casos extremos terminaran en sus manos.

El término de artes mágicas no es utilizado con mucha frecuencia en los estudios historiográficos. No obstante, con el desarrollo de la historia de las mentalidades y una mayor interacción entre la antropología y la historia vemos como aspectos que hasta hace poco no eran atendidos como problemas históricos, hoy tienen su espacio. Para definir que son las artes mágicas debemos indicar que estas se refieren a todo tipo de creencias donde se espera el desarrollo de poderes sobrenaturales que lleven a la realización de ciertas situaciones o conductas. No debemos obviar que la magia es parte fundamental en la formación del pensamiento religioso del ser humano desde tiempos ancestrales. Desde el punto de vista antropológico, utilizado por historiadores, se pueden señalar dos teorías de mucho valor al respecto: “la concepción primaria del mundo”, argumentado por Julio Caro Baroja, y “el paradigma mágico-religioso” presentado por Bartolomé Escandell Bonet.

En “la concepción primaria del mundo” se explica y describe cómo el ser humano visualiza su cosmovisión a partir del espacio y el tiempo. A su vez, se trata de analizar cómo el medio ambiente influye en el desarrollo de un pensamiento religioso. Dentro de este marco teórico se estudia la concepción de la existencia de cuatro elementos fundamentales en la mentalidad religiosa del ser humano: el cielo, el sol, la luna y la tierra, todos ellos con supuestas facultades sobrenaturales. Dentro de la percepción estudiada por “el paradigma mágico-religioso” se presenta la mentalidad que dirige la existencia de la creencia de que el universo se había formado bajo la premisa de un orden doble, donde existían dos fuerzas ocultas que balanceaban la formación del medio ambiente. Originalmente, estas fuerzas eran divididas entre lo que era considerado sagrado y lo que era profano. En otras palabras, esta teoría se enfatiza a las concepciones dualistas que explican la formación de todo orden físico, social y espiritual del ser humano.

Ambas teorías pueden ser aplicadas a los estudios del imaginario caribeño. Tanto las creencias de los nativos como la de los grupos de esclavos africanos son consideradas animistas y se enmarcaban en gran medida sobre estas teorías. En cuanto al cristianismo, como expresión religiosa, esta también es una creencia que presenta elementos que pueden ser considerados mágicos tales como los milagros, las trasmutaciones, las apariciones y las transustanciaciones, entre otros.

Sin embargo, el cristianismo, dentro de la oficialidad que se desarrolló en el Caribe hispano durante el siglo XVII, fue considerado la religión del estado, mientras que las otras creencias fueron desapareciendo o modificándose a la estructura del catolicismo. En esencia, todos los pobladores del imperio hispano eran considerados cristianos, pero en la práctica, se desarrollaron diversas vertientes que presentaron multiplicidad de matices, donde los principales elementos de formación fueron el sincretismo y el regionalismo. Este, a nuestro entender, fue el origen de la religiosidad popular caribeña.

Dentro del sistema español, la institución encargada de mantener la pureza de fe y, a la vez, de evitar la propagación de sectas heréticas, era la Inquisición. Para ello, se habían establecido diversos tribunales distribuidos por todos sus reinos y territorios. En el caso del Caribe, la región centroamericana desde Honduras hacia el sur y la región de Nueva Granada (virreinato a partir de 1717), eran administradas por el tribunal de la ciudad de Cartagena de Indias, formalizado en 1610.

Las artes mágicas identificadas por la Inquisición en la zona caribeña y relacionadas a los acusados en Santo Domingo fueron la hechicería y la brujería. La hechicería era definida como un acto de ejercer la magia sobre otra persona con la peculiaridad de que el practicante trabaja de manera individual. Algunas prácticas de la hechicería eran la adivinación, el sortilegio, el uso de conjuros, entre otros tipos de magias. Las mismas eran consideradas por los inquisidores como actos supersticiosos. Por el otro lado, la brujería era vista como una forma de hechicería donde surgía el agravante del culto grupal satánico. Los estudiosos modernos establecen que la brujería proviene de una combinación de lo antes expuesto con las tradiciones paganas, la hechicería o magias antiguas, el folclor y el desarrollo de herejías. En la historiografía moderna existen al menos tres interpretaciones de lo que es la brujería; estas son: el punto de vista antropológico, donde predomina la concepción animista sobre el tema; el enmarcado dentro del mundo cristiano tradicional que relaciona la brujería con el culto al demonio; y, el expuesto por los seguidores de la brujería moderna que lo presentan como un movimiento espiritual basado en las antiguas creencias paganas. Es importante señalar que dentro de los estatutos que regían la Inquisición para las Indias, no se podía procesar a los amerindios ya que estos estaban siendo evangelizados, y no se les consideraba actos para ser enjuiciados por delitos de fe —al menos, por la Inquisición.

Como podemos apreciar, tanto la hechicería como la brujería son actividades parecidas en cuanto a la creencia del uso de elementos mágicos. Su diferencia, ante los inquisidores, era que la brujería se desarrollaba de manera grupal, a la vez que se presenta la figura del diablo como una fundamental en su adoración. En cuanto a la hechicería, esta no implicaba necesariamente una adoración al demonio (cuando ocurre se convertía en un agravante) y sus practicantes tendían a desarrollar cultos individuales (aunque hay casos de hechiceras que interactúan entre ellas, no necesariamente esto implicaba una actividad grupal), que no precisamente significaban una acción en contra del poder de convocatoria de la iglesia. Otra diferencia estribaba en que la brujería se desarrolló como una actividad rural, mientras que la hechicería era predominantemente urbana.

Debemos señalar que hubo hechiceras acusadas por adoración demoniaca, sin embargo, esta no era la norma. Algunos de los atenuantes para poder encausar a una persona por brujería eran: adorar y hacer sacrificios para el demonio, ofrecer a sus hijos al diablo, renegar de Dios, maldecir el nombre de Dios, matar niños antes de que estos fueran bautizados, consagrar los hijos al demonio, propagar las creencias satánicas, promover el incesto, asesinar personas, alimentarse de carne humana, desenterrar a los muertos, matar animales domésticos, destruir cosechas y tener intimidad sexual con el demonio.

Los resultados de un estudio preliminar sobre los crímenes de fe relacionados a las creencias mágicas en el Caribe nos llevan a añadir una cuarta diferencia, esta de corte etnográfico. Por un lado, la gran mayoría de los procesados por brujería pertenecían a grupos poblacionales de origen africano; mientras que los acusados de hechicería eran dominados por poblaciones europeas y mestizas. Nuestra conclusión es que la brujería en el Caribe hispano del siglo XVII fue una reacción o estado de resistencia de los grupos de mayor marginación ante el poder social y religioso del gobierno colonial.

En el estudio realizado sobre la intervención inquisitorial en el Caribe se identificaron ciento cuarenta y cinco casos relacionados a prácticas mágicas. De ellos, ochenta y seis procesos fueron sobre el delito de hechicería, para un 59.3%; mientras que cincuenta y nueve fueron procesos por brujería, para un 40.7%. Un dato universal es que el número de mujeres era superior al de hombres. En nuestro caso hubo ciento nueve féminas (75.2%) por treinta y seis hombres (24.8%).

Durante el periodo de 1610 a 1659, en el Tribunal Inquisitorial de Cartagena de Indias se procesaron a diez individuos provenientes o relacionados con Santo Domingo por causas relacionadas a las prácticas de las artes mágicas. De ellos, una fue procesada en dos ocasiones y otra en tres para un total de trece procesos. Esta cantidad de causas representa el 9% del total de causas relacionadas a las artes mágicas en el susodicho tribunal. Debemos indicar que Cartagena de Indias se distinguió por ser el tribunal inquisitorial con mayor porcentaje de casos relacionados a las supersticiones con un 37.77%. Los tribunales que a razón de por ciento le seguían fueron: Cerdeña con 21.25%, Canarias con 14.96; Sicilia con 14.30; Mallorca con 14.29 y Valladolid con 10.99. Notemos que los principales focos de caza de brujas ocurrieron en los tribunales fuera de la península.

Cabe destacar que de todos los procesados solo uno era varón (Pascual de Herrera) y el mismo no fue reincidente. Este dato contracto grandemente con las estadísticas generales sobre división de género en cuanto a casos por artes mágicas. En las mismas se puede ver una relación general de un varón por cada dos féminas en Europa. En el caso de la estadística para los procesados en Cartagena de Indias la relación es de un varón por cada tres féminas. En el caso específico de Santo Domingo, esta estadística sube a un varón para doce féminas.

Las edades de los procesados provenientes de Santo Domingo varían entre los 24 y 85 años. El promedio fue de 41.3 años. Ahora bien, si sacamos de la ecuación a Pascual de Herrera, quien tenía 85 años, el promedio de edad de las brujas y hechiceras procesadas sería de 36.4 años. Siete de los procesos fueron realizados por hechicería (seis a mujeres, uno a hombre). La edad promedio de los hechiceros fue de 50.0 años. Las acusaciones por brujería ocurrieron en seis ocasiones con una edad promedio de 32.6 años. Debemos indicar que uno de los procesos fue por conspiración y fue incluido debido a que la acusada, Paula de Eguiluz, fue una conocida hechicera que en la eventualidad fue acusada por brujería y que su fama la llevó, según las autoridades inquisitoriales, a conspirar con otras brujas en contra de la institución.

Los diez casos procesados por artes mágicas provenientes de Santo Domingo pueden ser divididos en dos categorías: los que nacieron y vivieron en la zona antes de iniciado su juicio o los que nacieron en la Isla y luego pasaron a vivir a otros lugares donde fueron acusados. Del primer grupo hubo seis procesos (una de ellas luego sería encausada como reincidentes en Cartagena de Indias), mientras que en el segundo hubo cuatro (una de ellas reincidente en dos ocasiones). De los casos que inician en Santo Domingo se ve el patrón de que todos los acusados eran mujeres en su totalidad. En el grupo de los que nacieron, pero terminaron residiendo en otro lugar se da el único caso de un varón: el mulato Pascual de Herrera.

Pascual de Herrera nació en Santo Domingo, pero al momento de su juicio, en 1657, era residente de Santa Fe. Vivía de los sortilegios y adivinanzas que realizaba y era considerado un gurú; era ciego y tenía una edad de 85 años. Su castigo fue el de ser expuesto a vergüenza pública y destierro de la región de Nueva Granada. También tenía prohibido visitar la villa de Madrid, donde estaba ubicada la Suprema Corte Inquisitorial en España.

Cronológicamente hablando, la primera procesada procedente de Santo Domingo fue Jusepa Ruiz, quien en 1620 fue llevada ante las autoridades inquisitoriales de esta ciudad, luego de que doce testigos (diez mujeres y dos hombres) presentaran alegato de su conducta. Jusepa Ruiz era una negra de cuarenta años, cuya causa en un comienzo fue llevada por el delito de brujería. Las primeras testificaciones la colocaban como parte de un grupo de tres adoradores del demonio que tenían la facultad de transformarse en cabras, gallinas y ratones; que volaban por encima de los bohíos y que desenterraban niños que por alguna causa provocada habían muerto. Básicamente, estas declaraciones motivaron que el comisario comenzara el proceso con los agravantes de un caso de brujería.

Sin embargo, según fueron surgiendo otras testificaciones que concordaban con la confesión de la rea los inquisidores terminaron encausándola por hechicería. Entre las nuevas declaraciones se indicaba que la rea preparaba pócimas y realizaba conjuros para problemas de amor, que conocía las propiedades curativas de las yerbas y que utilizaba polvo de ara (sacado de los altares consagrados en las iglesias, se realizaba moliendo un pedazo de piedra del sagrario), agua bendita y la invocación de santos. Según la confesión de la rea, ella era cristiana bautizada y confirmada, aceptaba realizar conjuros que había aprendido y que por ello podía mantener una calidad de vida mucho mejor que otras de su gremio. Esto le había provocado el ganarse muchos enemigos. El oficio de curandera y hechicera lo había tenido por espacio de veinte años. Por lo que vemos, este es un ejemplo para poder establecer las diferencias existentes entre lo que es hechicería y brujería para las autoridades inquisitoriales. Por un lado, la hechicería era considerada un delito donde la persona no necesariamente realizaba prácticas supersticiosas invocando al diablo, aunque este elemento puede estar, ya que esta figura, según la creencia, es la que da el conocimiento y la voluntad al ser humano para realizar estos actos considerados contrarios a la supuesta fe verdadera. En el caso de la brujería, se esperaba que existiera un pacto entre el practicante y el demonio. Otra cualidad que distinguía a ambas prácticas era que la brujería era seguida en grupo, mientras que la hechicería, por lo general, era realizada de manera individual, aunque esto no impedía la existencia de alianzas entre ellas. En el caso de Jusepa Ruiz, al final de su proceso y como parte de su arrepentimiento frente a las autoridades, ella acepta haber sido engañada por el demonio, además de indicar que su conocimiento en yerbas para los males del amor era simplemente una superstición de la cual obtenía ganancias.

Esta causa de fe también nos muestra varios de los conjuros que realizaba la rea. Primero, para remedios de amores combinaba varias yerbas, un corazón de pollo, varias hebras de seda de colores, un poco de ceniza, un pedazo de ara y frente a los evangelios y mirando una estrella no identificada en el documento decía: “Dios te salve hermosa estrella, la más linda y más bella, que en el cielo está escrita…” y continuaba con su petición. Otra testigo menciona que para evitar que los padres de una joven la maltratasen por los amores que ella tenía, Jusepa Ruiz le conjuró de la siguiente forma: “Yo te conjuro diablo de la plaza, que le traigas a casa. Yo te conjuro diablo de la carnicería, que lo traigas ayna. Diablo Cojuelo, yo te conjuro que me lo traigas del corazón y del pulmón y del riñón”. En este hechizo se menciona al diablo Cojuelo, figura desarrollada en el folclor castellano del siglo XVI y que representa un diablillo, que más que malévolo era travieso. Sus andanzas fueron recopiladas en la obra titulada El diablo Cojuelo: Novela de la otra vida (1641), escrita por Luis Vélez de Guevara (1570-1644).

Una tercera oración para curar males de amor y según su confesión aprendida en el convento Regina de Santo Domingo fue: “Señora Santa Marta, digna sois y santa, por el monte Tabor entraste y con la brava serpiente topaste y con el cinto de su atar la ataste y por las puertas del pueblo entraste, así como esto es verdad, es verdad lo que ando a buscar”.

Al final de este proceso los inquisidores determinaron que la rea debía salir en el siguiente auto de fe (acto público donde se presentaba a los reos ya procesados) con insignia de hechicera, con una sentencia espiritual de abjurado de levi, que recibiera doscientos azotes de manera pública y que fuera desterrada de Nueva Granada y del obispado de Santo Domingo. Debemos señalar que la abjuración es el reconocimiento de parte del acusado de sus errores. La abjuración de levi implicaba una sospecha leve de herejía, la vehementi era una sospecha de culpabilidad.

En los procesos estudiados se pueden apreciar dos que resultaron ser reincidentes y que llevaron a los jueces a proponer la pena capital para ambas. Ellas fueron Paula de Eguiluz, procesada en 1624, 1634 y 1635; y Bernarda Álvarez, en 1632 y 1635. En el caso de Paula de Equiluz, esta fue considerada una de las principales hechiceras y curanderas de su tiempo, consultada por funcionarios gubernamentales y religiosos de importancia como el obispo Cristóbal de Lazárraga en Cartagena de Indias. Según se indica, ella era estimada “muy celebre como médica”, por lo cual tenía una clientela de personalidades importantes en Cartagena de Indias y aun encarcelada se le permitía salir a realizar sus labores de curandera. Originalmente fue acusada de hechicería por realizar conjuros y otras magias amatorias en Cuba. Luego de este primer juicio se quedó residiendo en Nueva Granada. Sus reincidencias llevaron a que los inquisidores solicitaran que la rea fuera entregada a las autoridades civiles para ser ejecutada. No obstante, la Corte Inquisitorial Suprema en Madrid no permitió esta sentencia.

En el caso de Bernarda Álvarez, esta mulata, en 1632, es acusada de hechicería en Santo Domingo. Según los dieciséis testigos, ella utilizaba yerbas, realizaba suertes y conjuros para el bienquerer; además, había preparado unos polvos destinados a asesinar a un hombre. En el proceso confesó la acusación por lo cual fue sentenciada a una pena espiritual de abjurada de levi, que llevase en el auto de fe una soga amarrada en el pescuezo y que finalizada la procesión fuera azotada con cien latigazos. Por último, quedaba desterrada de Nueva Granada y del obispado de Santo Domingo, no sin antes tener que asistir por dos años a los pobres en el hospital de San Sebastián de Cartagena de Indias. Era algo común ver que a los acusados por hechicería se les enviara a trabajar en los hospitales de la ciudad dado a que tenían ciertos conocimientos en las artes de curar. También era una forma de poderlos controlar y adoctrinar en la fe cristiana tal como el estado esperaba.

Al igual que muchos otros acusados que fueron desterrados, Bernarda Álvarez se mantuvo en Cartagena de Indias. Sin poder realizar algún otro oficio continuó practicando la hechicería como modo de vida. Esto llevó a que tres años luego de su primer proceso fuera acusada por cinco testigos de ser hechicera y por cinco adicionales de ser bruja. En la primera parte de su segundo juicio y con la posibilidad de ser condenada a la hoguera por ser reincidente logró invalidar el testimonio de tres de los testigos del caso por brujería ya que también estaban siendo acusadas por el mismo delito. Dado a las contradicciones que se habían desarrollado en esta parte del juicio, los inquisidores favorecieron enviarla a la sala de torturas.

En la actualidad, el término tortura nos lleva a pensar en una forma de infligir un castigo de manera dolorosa y con la intención de provocar sufrimiento físico o mental. No obstante, en sus orígenes, la tortura era vista como una forma violenta de obtener la verdad y su uso como castigo no se desarrolló hasta años después. Claro está, esta distinción en nada minimizaba el daño físico o mental que la tortura puede provocar. En la mentalidad inquisitorial castellana, la tortura no era un castigo, sino una forma de obtener la verdad. En el caso de Cartagena de Indias, el principal método de tortura era el potro que Anna Splendiani nos lo describe de la siguiente forma: “mesa plegada en ángulo en la mitad, con travesaños de madera o de metal que hacían incómoda la posición del cuerpo del reo que se extendía encima de él”. En el potro se podían realizar diversidad de torturas —con grilletes, mancuerda, cordeles y tormento del agua— pero la principal en Cartagena de Indias era el uso de los cordeles que eran colocados en los brazos y muslos que, con cada vuelta, apretaba las extremidades al punto de crear una herida dolorosa.

En el caso de Bernarda Álvarez, al ejecutarse la primera vuelta de su tormento confiesa haber realizado todos los conjuros, ser aprendiz de Paula de Eguiluz y pertenecer a una junta de brujas a las afuera de Cartagena de Indias. Este grupo era considerado uno de los más concurridos en Nueva Granada. La bruja principal era conocida como Elena de Viloria, una negra liberta, cuyo oficio era la partería.

Como parte de esa secta, Bernarda declaró que había renegado de Dios, realizado vuelos nocturnos para llegar a la junta, asistido a otras brujas a realizar maleficios, entregado el alma al diablo y que había tenido relaciones sexuales con él. Por último, decía estar arrepentida de todos estos actos. Con esta confesión y su arrepentimiento, los inquisidores procedieron a enviarla a auto de fe con insignia de bruja y hechicera, espiritualmente reconciliada, confiscación de bienes, doscientos azotes públicos y destierro del obispado.

Aparte de los procesados ya mencionados, tenemos que añadir tres casos por hechicería y uno por brujería iniciados en la ciudad de Santo Domingo. La primera de estas hechiceras fue Isabel de Barrientos, procesada en 1627, con sesenta años. Ella era viuda de un tal Juan Simón, ambos naturales de Santo Domingo. En su contra tuvo cinco testigos, quienes afirmaron que ella efectuaba sortilegios e invocaciones. Entre los conjuros que realizaba estaba el del vaso de agua con la clara de huevo y el uso del rosario para realizar sortilegios, echaba la suerte con habas, conocía diversidad de oraciones y también se le acusaba de tener pacto con el diablo. Al presentarse a los inquisidores confesó todas las acusaciones excepto la de pacto explícito o implícito con el demonio. Su sentencia fue abjuración de levi y destierro de la gobernación donde residía por tres años.

El segundo caso es el de la hechicera Ana Jiménez, negra, de cincuenta y cinco años, que es llevada ante el Tribunal Inquisitorial en 1652. En su causa se presentan veinte y cuatro testigos mujeres. Ellas indican que Ana Jiménez practicaba sortilegios adivinatorios, conjuros para los males de amor, entre los que se incluye el elaborar un pastorcillo de barro que había que colocarlo en el fuego con la creencia de que según este se iba derritiendo, la persona conjurada iba a ir sintiendo amor por la/el cliente de la hechicera. En un principio estuvo en negativa de sus acusaciones hasta que cansada de su entierro en la cárcel indicó que estuvo en contacto con personas que practicaban la hechicería y que de ellas aprendió el uso mágico de los pedacitos de ara para asuntos del amor. Los inquisidores aceptaron esto como una confesión y decidieron otorgarle una sentencia espiritual abjurada de vehementi, cien azotes, cárcel por seis años y con la obligación de participar en todas las actividades religiosas (misas, sermones, y peregrinaciones) durante ese periodo. Su auto de fe ocurrió el 25 de abril de 1653. Según la documentación, la rea murió el 20 de febrero de 1654.

La tercera hechicera fue Juana de Torres, negra, de veintiséis años, procesada en 1653. En su causa se da una descripción física de la rea más detallada a los casos anteriores ya que se indica que ella “era de color pardo con un lunar en la ceja del ojo derecho, cabello negro y liso”. Su proceso fue remitido por Juan Bastián de Biamonte, quien era presidente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Se le acusaba de tratar de conseguir a un hombre para matrimonio por medio de conjuros y sortilegios. En el pliego acusatorio se presentan cinco testigos, todos mayores de 36 años. Los mismos mencionan que la rea utilizaba diversas oraciones, invocaba la misa, el misal, la hostia, el cáliz consagrado y hasta utilizaba el rosario. Al igual que en otros casos negó las acusaciones en un principio, luego cambió de parecer, indicando que las hacía para conseguirse un esposo “quieto y pacífico”. Los inquisidores terminaron sentenciándola a auto de fe con soga en la garganta y vela en mano. Luego del proceso fue desterrada de Santo Domingo.

En cuanto a la bruja a la que se le inició su causa en Santo Domingo, esta fue la mulata Isabel Márquez, cuya causa fue vista en 1634 y que se mantuvo en negativa en todo momento. Su caso es muy particular ya que rompe con uno de los mitos más extendidos de la inquisición española: el uso de la tortura. Como en todo momento, ella alegaba que se habían realizado falsos testimonios en su contra, por lo cual, continuó en su negativa de aceptar los cargos. En abril de ese año se le llevó a la cámara de tortura para que testificase. Estando allí mantuvo su negativa. Los inquisidores solicitaron que fuera amarrada al potro. Aun así, Isabel Márquez continuó negando las acusaciones. Luego, se le amarraron las extremidades. La joven no cedió. Cuando le indicaron que si no decía la verdad sería torturada, vuelve a señalar que ella no era bruja y que los testimonios en su contra eran falsos. En ese momento, los inquisidores suspenden el proceso de tortura y envían a la rea a su celda. De allí pasan a deliberar, con uno de los inquisidores pidiendo su absolución, no obstante, los otros dos inquisidores prefirieron que la rea fuera enviada a auto de fe, abjurada de vehementi y desterrada de su obispado y del de Cartagena de Indias. Tenemos constancia de que esta situación se repitió con otros reos y conocemos casos donde el acusado resistió su tortura y era absuelto de los cargos impuestos.

Los dos casos restantes fueron de dos brujas que nacieron en Santo Domingo, pero que fueron procesadas como residentes de Cartagena de Indias (ambas en 1633). Las dos reas eran parte de la secta de brujas que dirigía Elena de Viloria y donde estuvo Paula de Eguiluz. La primera de ellas fue Ana María de Robles, mulata de treinta años, que inició su conocimiento en artes mágicas en Santo Domingo, cuando otra hechicera le enseñó tres conjuros y el uso de yerbas para atraer a los hombres. Eventualmente pasa a residir en Cartagena de Indias donde otra mulata la invita a asistir a las juntas de la capitana (líder) de brujas, Elena de Viloria. Allí le presenta a Lucifer, entre otros demonios menores. Se le asigna al demonio Cerbatán, quién la marca en el brazo izquierdo como señal de que ella era esclava del diablo. En el proceso se describen las diversas ceremonias que incluyen una orgía entre demonios y brujas. También se describe el proceso que se seguía para que las brujas pudieran volar. En este se indica que cada demonio untaba un ungüento debajo de los brazos y en el área genital, acción que provocaba el que la bruja adquiriera el poder de volar.

Para los vuelos de las brujas, estas se untaban unos ungüentos que las hacían alucinar. Estos ungüentos eran preparados con plantas tóxicas o venenosas. Como ejemplo de estas yerbas se menciona la belladona, la cual era utilizada desde la antigüedad como narcótico, y la mandragona, que actualmente es utilizada como estupefaciente e inhibidor del dolor.

Como todas las demás causas, Ana María de Robles negó las acusaciones en un principio. Según el proceso se alargaba fue cediendo y aceptando algunas de las acusaciones, aunque en la mayoría trataba de minimizar los alegatos en su contra. A su favor estuvo el que ella fuera cristiana, bautizada y confirmada, y que demostrara arrepentimiento de los supuestos actos realizados. Los inquisidores terminaron admitiéndola a reconciliación, con insignia de bruja y hechicera, cárcel de un año, confiscación de bienes y 100 azotes.

La segunda bruja fue Luisa Domínguez, negra de veintiséis años, cuyo demonio era conocido como Buenos Días. En su causa se detallan pormenores parecidos a los ya presentados en el caso de Ana María de Robles. La discrepancia mayor que presenta es que su marca que la caracterizaba como creyente del demonio fue realizada en la parte superior de su pie izquierdo.

Tanto Luisa Domínguez como Ana María de Robles fueron parte de la conspiración que realizó Paula de Eguiluz para retractarse de sus testimonios y tratar de minar la credibilidad del tribunal en el caso en contra de la junta de brujas de Elena de Viloria. Sobre este particular, Luisa Domínguez fue llevada a tortura, colocada en el potro, se le aplicó una vuelta que llevó a que desmayase, lo que provocó que se suspendiera la tortura. Luego de recuperada admitió las nuevas acusaciones por lo cual fue sentenciada a cien azotes y destierro.

Cada una de las procesadas por practicar las artes mágicas procedentes de Santo Domingo, al igual que otras sin importar su lugar de origen, recibió un escarmiento compuesto de vergüenza pública y de azotes. En la mayoría de los casos hubo destierro de la diócesis donde habitaban, pero la realidad fue que muchas continuaron sus prácticas mágicas porque representaban un modo de vida muy solicitado en la época. Cada consulta, visita o trabajo realizado conllevaba un precio, en dinero o bienes, y que en algunos casos se llegó a pagar hasta cincuenta pesos. Al parecer, las hechiceras y curanderas eran bien cotizadas y algunas obtuvieron fama en lo que hacían. De manera general, esto las llevó a tener una mejor calidad de vida y a poder sobrevivir en una sociedad que no era muy amigable para ellas.

El caso de Paula de Eguiluz fue, posiblemente, el más sonado de todos y se dio en un momento crucial que se determinaba la política inquisitorial española sobre la brujería y la hechicería. Por un lado, existía el bando de los que pensaban que todo eran cuentos supersticiosos y que no se deberían de atender con tanta severidad a menos que la persona no se arrepintiera. Un segundo bando, abogaban por penas tan severas como las realizadas en los países al norte de los Pirineos, donde la mera sospecha de prácticas mágicas era suficiente para llevar al individuo a la hoguera o ser ejecutado de alguna otra manera. En el caso español, el primer bando triunfó evitando que en los territorios peninsulares se diera la misma carnicería que se dio en países como Francia, los principados alemanes, Inglaterra, Escocia y Suiza.

De hecho, la manera en que se trabajó el caso de Paula de Eguiluz, junto a los procesos que se dieron en Zugarramurdi (1609-1614), en el país vasco, motivó cambios en el sistema inquisitorial respecto a la brujería y la hechicería. Desde el punto de vista de la Inquisición, la brujería y la hechicería eran meras supersticiones, por lo cual no se trataban con mucha severidad. Claro está, los acusados siempre debían arrepentirse de sus crímenes para ser reconciliados de manera oficial.

En cuanto a las artes mágicas en general, debemos indicar que estas se realizaban con cuatro motivos principales: resolver los males del bienquerer (males de amor), la búsqueda del conocimiento oculto, la suerte en los juegos de azar y curaciones a males de salud. En los casos aquí presentados, vemos como la mayoría de ellas utilizó su conocimiento en realizar arreglos amorosos, especialmente para clientas que deseaban atraer pareja.

En nuestros días, aun vemos como son muchos los que aun dirigen su vida según los consejos de los practicantes de las artes mágicas. Así mismo, no ha de extrañarnos que nuestro entorno caribeño siga impregnado de esa esencia del sincretismo caribeño, que a la vez es mágico y sensual, y que nos lleva a tener una gran diversidad de formas y matices que pueden ser apreciadas en la gran cantidad de creencias existentes en la región.

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