miércoles, 25 de diciembre de 2024

El manual de los inquisidores de Nicolau Eymeric

El manual de los inquisidores de Nicolau Eymeric

Pablo L. Crespo Vargas 

Uno de los temas que trabajo en mi libro La Inquisición española y las supersticiones en el Caribe hispano es la literatura procesal inquisitorial. Aunque son varios los libros que sirvieron para que los directivos de la inquisición conformaran sus cuerpos judiciales, no todos fueron utilizados por el Santo Oficio español. Aprovecho para establecer que el Santo Oficio e Inquisición para efectos de este ensayo son una misma organización. También es importante recalcar que hubo varias inquisiciones y que no todas estaba conectadas; mucho menos cuando los objetivos reales de cada institución eran establecidos por las monarquías que las auspiciaban.

En el caso de la Inquisición española, fundada en 1478, el manual utilizado fue el escrito por el inquisidor de Aragón, Nicolau Eymeric, quien se encargó de mantener y velar por la pureza de fe en su reino durante los periodos de 1357-1376 y 1387-1388. De manera general, Nicolas Eymeric (1320-1399) fue un clérigo dominico, que se graduó de doctor en teología en la universidad de París en 1352. De allí pasa a Gerona, región de Cataluña, donde dio cátedra de teología y es nombrado inquisidor de Aragón en 1357. Eymeric se caracterizó por tener una serie de encontronazos con los monarcas aragoneses: Pedro IV (1336-1387) y Juan I (1387-1396), de ello se podría hablar más adelante. En el segundo periodo es que Eymeric termina de redactar su manual. Desde un inicio, este manual fue utilizado, pero no es hasta 1503, que en Barcelona se publica por primera vez. Luego, en 1558 es reimpreso en Roma y recibe la aprobación del papa Gregorio XIII.

Portada de versión italiana del manual de 1607.
Biblioteca Europea de Información y Cultura, Venecia.
Según Eymeric la investigación inquisitorial debía ser corta, sin dilataciones, limitando el número de testigos, que lo primordial es la búsqueda de la verdad, pero dándole al acusado la oportunidad de defenderse. Luego se explican las tres formas de iniciar un proceso: por acusación, por delación o por pesquisa. La acusación era cuando una persona u organización acusaba a un individuo. Para Eymeric, el que se acusara a alguien traía un problema, ya que se establecía de entrada el que existieran dos bandos contrarios sobre un mismo asunto. En este caso la Inquisición pasaba a ser juez, algo que el autor consideraba inapropiado porque la función inquisitorial era la de investigar. Se exhortaba que se utilizara el mecanismo de la delación. En la delación, un individuo mediante juramento declara prácticas heréticas de otro, sirviendo de testigo y no convirtiéndose en parte contraria del acusado. El tercer mecanismo, el de la pesquisa, se dividía en dos: la general y la iniciada por conocimiento público. La pesquisa general es la que las autoridades realizaban a menudo en búsqueda de herejías en la comunidad. La pesquisa iniciada por conocimiento público de una herejía era la que los inquisidores debían atender cuando se escuchaban rumores sobre posibles desviaciones de fe, pero de las cuales aún no había declaraciones.

Pasemos a los capítulos del Manual. El primer capítulo de la obra da las pautas generales de lo que fue la Inquisición medieval. Los procedimientos allí descritos fueron utilizados por la institución de manera regional, ya que se adaptaban según las circunstancias propias del reino o principado donde se utilizaban. El segundo capítulo es referente a los testigos. Curiosamente, este capítulo comienza indicando que los testimonios de los infieles son aceptados siempre que sean en contra del reo. Cuando son a favor del supuesto hereje son considerados inválidos, ya que se presumía que eran declaraciones en contra de la buena voluntad de la Iglesia. También se habla de la importancia de los testigos provenientes del ambiente doméstico del acusado porque se creía que la mayoría de las herejías se realizaban en la privacidad de los hogares.

Eymeric pide rigurosidad en la forma en que se trabajan las declaraciones de los testigos. Él indica que este es el medio de conseguir la verdad de lo ocurrido. Por ello, presenta una serie de preguntas generales que buscan comprobar la veracidad de la declaración. Se habla de los mecanismos de protección que tenían los testigos y de los supuestos testigos falsos. En el primer caso, se mantenía en secreto la identidad del testigo, a menos que este fuera una figura pública. En el caso de los testigos falso, se indica que estos debían sufrir cárcel. Nota curiosa, los testigos pueden ser puestos a tormento cuando existe alguna duda de su declaración. En este segundo capítulo se promueve el tratar con cuidado las declaraciones para evitar y descubrir posibles falsos testimonios. También se puede apreciar como el testimonio de solamente dos individuos era base para el inicio de una pesquisa inquisitorial. Se debe mencionar que uno de los mecanismos de la Inquisición española era realizar varias audiencias o sesiones de interrogatorio donde se repetían las mismas preguntas como forma de verificar las declaraciones.

El tercer capítulo trata sobre el interrogatorio del procesado. Eymeric presenta una lista de preguntas guías y generales para poder establecer las causas necesarias para un proceso rápido. También, indica y advierte sobre las artimañas de los reos para contestar las preguntas. Entre ellas, se menciona el uso de tergiversaciones, la propia apología, el fingir no sentirse bien o algún estado de locura y el tratar de presentarse ignorante, entre otras. En respuesta a las posibles tretas que los acusados puedan presentar, Eymeric establece una serie de tácticas que el inquisidor debe realizar para no caer en la trampa del acusado: presentación de preguntas repetitivas para comprobar lo ya contestado, el uso de un carácter suave por parte del inquisidor para que el reo sienta la confianza de confesar sus pecados, el uso de amistades o familiares del procesado para que lo convenzan de admitir su culpa, el hacer creer al acusado que se tienen las pruebas necesarias para condenarlo, el indicar que de no terminar el proceso para cierta fecha el inquisidor tendría que dejar el caso para fecha posterior y esto mantendría al reo encarcelado por un mayor tiempo, por último, el uso del tormento.

Termina el capítulo indicando que las declaraciones no deben ser interrumpidas, que en la búsqueda de la verdad se debe tener cautela, a la vez, que la conducta del inquisidor debe variar según el acusado y su herejía. Este tercer capítulo demuestra principios básicos de los procesos de interrogación que aún hoy son utilizados.

El cuarto capítulo trata de la defensa del procesado. Inicia mencionando que la confesión de un individuo era suficiente para su condena, asumiendo que los delitos de herejía eran realizados en el alma de la persona. Con la confesión no era necesario un abogado defensor. Entre las características del abogado se indica que debe «ser un varón justo, docto y celador de la fe». Sobre la recusación de los testigos o del juez, esta era solo válida si se comprobaba la existencia de enemistad y que esta llevara a que alguna de las partes atentara contra la vida del otro. Las apelaciones tendían a ser cuesta arriba. La razón, las diversas leyes creadas para las apelaciones, especialmente imperiales –las cuales no aplicaron a la Inquisición creada por Fernando e Isabel-, tendían a prohibir cualquier tipo de apelación para crímenes relacionados con la fe.

El capítulo quinto es referente a la tortura. Contrario a lo pensado, la tortura estaba reglamentada, aunque esto no garantizaba que se abusara de ella. Primeramente, nadie podía ser torturado sin que se agotaran los recursos necesarios para que el individuo confesara su herejía. Al notificarle al reo que sería llevado al tormento, se pensaba que esto serviría como primer persuasivo a confesar. Si esto no era suficiente se pasaba a la tortura en sí. Eymeric nos habla de sesiones que podían repetirse en tres días distintos. No más de ello. El autor condena el uso de la tortura para desmembrar o matar al afectado. Si el reo sobrepasaba los días de tortura debía ser puesto en libertad porque demostraba la falta de prueba sobre su culpabilidad.

El capítulo sexto nos habla de los reos rebeldes y de los que se fugan. El punto más importante de este apartado es que el reo fugitivo es considerado un «forajido rebelde», y que puede ser apresado o muerto por cualquiera, sin que el asesino incurra en pena o pecado. El séptimo capítulo nos habla de la absolución y que esta no es definitiva, dado que la causa fue un hecho de fe y puede repetirse. Sobre los castigos, de lo cual se ocupa el capítulo octavo, nos indica que estos pueden ser la purgación canónica, la abjuración en caso de sospecha de herejía, y las penitencias consiguientes, las condenaciones pecuniarias, que son las multas y confiscación de bienes, la privación de oficios y cargos, la cárcel y la relajación —ejecución— del delincuente al brazo seglar.

En los últimos capítulos se explica las abjuraciones —grado de las felonías—, las cuales se dividen en dos: de levi (leve) y de vehementi (vehemente). La abjuración leve es la que declara al procesado con sospecha leve de la herejía cometida. Por lo general se le aplicaba alguna pena que afectara sus bienes económicos. En la abjuración vehemente, la sospecha de herejía es mayor, por lo cual, el procesado debe jurar no cometer el mismo delito so pena de ser ejecutado por las autoridades civiles. En el caso de un reo acusado por primera vez, cuya herejía no era considerada mayor, se aplicaba la abjuración leve. Si el acusado era procesado por segunda vez por el mismo delito tendía a otorgárseles la abjuración vehemente.

Por último, debemos indicar que la Inquisición española, al igual que otras instituciones, pasó por un proceso evolutivo y sus reglamentos se modificaban, atemperándose a las circunstancias, según fuera necesario. A esto, añadimos que, básicamente, su desarrollo histórico lo podemos situar en tres periodos principales: inicio y consolidación (1478-1540), el tribunal como extensión del imperio (1540-1700) y caída (1700-1834).

Nota editorial: Una versión de este artículo fue publicado en El Post Antillano el 11 de mayo de 2024.

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